Oct 17, 2011 Felix Tapia Titulares 0
La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad interpuesto por Marisol Aguilera Meneses, Carenne Ludeña Cronick, Klaus Jaffe Carbonell, Félix J. Tapia y otros, contra la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575 de fecha 16 de diciembre de 2010, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6, 57, 62 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esgrimió la parte accionante del recurso de nulidad que en el procedimiento para la aprobación de la reforma de la mencionada Ley Orgánica se omitió un aspecto fundamental como lo es la consulta pública a los ciudadanos interesados, incluidos los miembros de la comunidad científica nacional. Además esgrimieron, entre otros aspectos, que la ley impugnada no puede enmarcar su objeto dentro de un plan orientado hacia la construcción del socialismo del siglo XXI, en la medida en que atenta contra el pluralismo político dentro de la forma de gobierno del Estado venezolano.
También se alegó que en el caso de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica impugnada “el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, ya que se permite que sea la autoridad nacional la que, por actos de rango sublegal (…) establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen contemplado en la Ley (artículo 19), o la que en general se desarrolle en el país (artículo 20), sin señalar en ninguna forma cuáles son los limites de tales restricciones, que podrían incluso a llegar a hacer nugatoria la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual (…)”, según se esgrimió en el escrito de solicitud de nulidad.
La sentencia completa puede visualizarse a través de este enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1534-131011-2011-11-1032.html
Pronunciamiento del Alto Tribunal
Sobre la admisión del recurso de nulidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constató que el mismo no está incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En vista de la admisión la Sala del TSJ, entre otras cosas, ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional, y asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, además, se acordó notificar a la parte que solicitó el recurso de nulidad.
Finalmente, en cuanto a la medida cautelar solicitada, la Sala Constitucional señaló, entre otros aspectos, que los argumentos por los cuales se pretende solicitar la protección cautelar “no son suficientes para lograr la convicción respecto de la procedencia de la medida cautelar solicitada,además que las pretensiones cautelares de la parte recurrente requieren un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo, razón por la cual esta Sala niega la misma”, indica la sentencia del Alto Juzgado del país.
Autor:
Redacción TSJ
Fecha de Publicación:
17/10/2011
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