Mar 21, 2017 Prensa Noticias de Interés, Titulares 0
El tema de Open Access o Acceso Abierto, se ha estado intensificando tanto en la UCV como en otras universidades del país. La Universidad Central de Venezuela actúa dentro del contexto de las declaraciones internacionales que favorecen el acceso abierto, es por ello que el contenido de sus Publicaciones Científicas están disponibles gratuitamente para todo el público interesado, a través de nuestro Repositorio Institucional Saber UCV.
El acceso abierto no sólo ha servido para aumentar la visibilidad de la producción académica de la UCV, sino que aumenta el impacto y la valoración científica del autor. Al tener mayor difusión será mucho más leído y más veces citado.
Para entender más a fondo todo lo que implica el Open Access o Acceso Abierto, les ofrecemos la opinión de la Abogada Julie González de Kancev, Asesora Jurídica del Vicerrectorado Académico de la Universidad Central de Venezuela.
¿Qué es el Open Access?
El Open Access es un movimiento internacional que descansa en tres declaraciones conocidas como BBB: Budapest (2002), Berlín (2003) y Bethesda (2003); específicamente la Declaración de Berlín establece dos condiciones para el acceso abierto:
¿Cómo está influyendo en la actualidad el Open Access en la gestión de las bibliotecas Universitarias?
Sabemos que las universidades son comunidades de intereses espirituales que reúnen a profesores y estudiantes en la tarea de la búsqueda de la verdad, para dar cumplimiento a su rol social de productoras de conocimiento y de este modo colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. Por lo que, sus actividades se dirigen a la creación, asimilación y difusión de ese conocimiento mediante la investigación y la docencia, tal como está establecido en la Ley de Universidades. Sin embargo, en los recintos universitarios a la hora de la visibilidad y difusión de ese conocimiento, el derecho de autor en muchos casos, es considerado como un obstáculo al derecho de acceso al saber científico y académico en sus bibliotecas y repositorios institucionales, por lo que se hace necesario entonces establecer cuál es el alcance de ambos derechos en contextos exclusivamente académicos.
Imaginemos por un momento que el derecho de autor fuera absoluto, de ser así, entonces los únicos que podrían acceder al conocimiento serían los que pudieran pagarlo, de modo que, por un lado, tenemos el derecho de autor que protege a los creadores y por el otro tenemos el derecho de acceso al conocimiento que protege a la sociedad en general; visto así, la gran interrogante es cómo conseguir un equilibrio entre esos dos derechos.
Debemos entonces encontrar el equilibrio necesario entre el derecho de los autores de las obras y el derecho de la sociedad en general a la educación, a la información y al acceso al conocimiento, esto es, el equilibrio entre quienes legítimamente tienen el derecho de proteger su creación y quienes también tienen el legítimo derecho a satisfacer sus necesidades de conocimiento, y aquí es cuando estamos hablando de un “acceso abierto” o de un “Open Access”, que no es más que la denominación de un movimiento internacional cuyo objetivo es que cualquier persona en el mundo, con una conexión a Internet, pueda acceder libremente sin restricciones de tipo económico, técnico o legal a la información científica, académica y cultural.
Gracias al Open Access, tanto en las bibliotecas universitarias como en los repositorios institucionales se permite que sectores especiales de la sociedad como los estudiantes y los docentes, en un contexto exclusivamente académico, puedan acceder libremente a las obras sin que deba considerarse una infracción al derecho de sus autores, pues no se trata de favorecer el derecho de acceso al conocimiento en detrimento del derecho de autor, sino de conseguir un equilibrio entre estos dos derechos, garantizando por un lado el derecho de los autores sobre sus obras y por el otro el derecho de acceso al conocimiento.
¿Cuál sería la forma en que debe actuar la UCV dentro del contexto de este movimiento?
Pues, en principio adherirse, como en efecto ya se hizo, a la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto (“Open Access”), y luego tener muy claro que esta Declaración de Berlín, de conformidad con la Declaración de la Iniciativa sobre Acceso Abierto de Budapest y la Declaración de Bethesda sobre Publicación para Acceso Abierto, busca en primer lugar promover la Internet como instrumento funcional que sirva de base global del conocimiento científico y la reflexión humana; y en segundo lugar, especificar medidas que deben ser tomadas en cuenta por los encargados de las políticas de investigación y por las instituciones científicas, bibliotecas y archivos.
¿De qué trata la Resolución 320?
Es la Resolución del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela que acuerda la adhesión de nuestra Casa de Estudios a la Declaración de Open Access e instruye a las diferentes Facultades y Escuelas para que en lugar de exigir la presentación de tres o más ejemplares impresos de tesis de grado, trabajo especial de grado, tesis doctoral y trabajos de ascenso, se requiera la entrega en versión digital de las mismas, en formato compatible con los medios con los medios de difusión y repositorios institucionales, a los fines de su incorporación al fondo documental de la Biblioteca Central y de las demás bibliotecas de esta Casa de Estudios.
¿La publicación en Saber UCV menoscaba los derechos de Autor?
En ningún caso, porque en nuestro país existen una serie de excepciones legales al derecho de autor que a pesar de estar establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico no están del todo claras para los miembros de las comunidades universitarias y se transforman, en obstáculos muchas veces infranqueables, que impiden el acceso al conocimiento en las bibliotecas universitarias y repositorios institucionales, cuando no son tales.
Es importante entonces aclarar que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Sobre Derecho de Autor, se considera que se ha “creado una obra”, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la misma esté inconclusa. Se considera que se ha “divulgado una obra” cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento; y se considera que se ha “publicado una obra” cuando ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella.
El artículo 7, establece además que se presume salvo prueba en contrario, que el autor de la obra es la persona cuyo nombre aparece indicado en la misma, y el artículo 25 nos dice que el derecho del autor sobre su obra dura toda su vida, extinguiéndose a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, y es en ese momento en que las obras se consideran de dominio público.
Asimismo, es muy importante el artículo 43 de este texto legal pues establece con meridiana claridad que se consideran comunicaciones lícitas de una obra aquellas efectuadas con fines exclusivamente científicos y didácticos, en establecimientos de enseñanza, siempre que no haya fines lucrativos; y artículo 44 nos dice que se consideran reproducciones lícitas de una obra entre otras, aquellas efectuadas por bibliotecas o archivos, siempre que se hagan sin fines de lucro cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, para preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de necesidad o para sustituir en la colección permanente de otra biblioteca o archivo un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir tal ejemplar en plazo y condiciones razonables.
De modo que éstas son claramente excepciones establecidas en la Ley Sobre Derecho de Autor a favor de las bibliotecas, que limitan el derecho de autor, porque las obras ciertamente están protegidas, pero es lícito que una biblioteca las comunique o las reproduzca para fines exclusivos de investigación y de estudio; para preservación y sustitución de materiales; y para préstamo interbibliotecario.
Ahora, en el caso de Saber UCV como repositorio institucional de la UCV y sistema de información que reúne, preserva, divulga y da acceso al conocimiento, es decir, hace visible la producción intelectual de esta Casa de Estudios, también consideramos que existen excepciones legales a su favor establecidas en la misma Ley Sobre Derecho de Autor, porque que si bien es cierto que nadie puede dar a conocer sin el consentimiento del autor el contenido esencial o la descripción de la obra, antes de que él lo haya hecho o antes que la obra se haya divulgado, tal como está establecido en el artículo 18, también es cierto, tal y como ya fue explicado, que de conformidad con el artículo 6 una obra se considera divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento; y en este caso específico de Saber UCV surge otro concepto que debemos necesariamente aclarar, el de comunicación pública de una obra, que de conformidad con el artículo 40.7 es todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a ella, entre otros, la presentación y exposiciones públicas.
En este punto es necesario aclarar, a los fines de evitar confusiones innecesarias, que una cosa es comunicación pública de una obra, y otra muy diferente es que esa obra sea de dominio público, por lo que queremos ser enfáticos: en ningún caso, estamos sosteniendo que las obras son de dominio público. Lo que sostenemos es que existen algunos eventos que constituyen un acto de divulgación y de comunicación pública de la obra, como lo son el presentar y defender una tesis de grado, un trabajo especial de grado o una tesis doctoral, ante un jurado designado a tal efecto como un requisito indispensable para obtener un título universitario, o presentar y aprobar un trabajo de ascenso como un requisito para ascender de una categoría docente a otra.
De modo que, tanto las tesis como los trabajos de ascenso pueden ser colgados en Saber UCV, sin que deba considerarse una lesión al derecho de autor porque, en primer lugar, Saber UCV como repositorio institucional tiene fines de investigación y docencia, en segundo lugar, no persigue fines de lucro por lo que mal podría decirse que afectan la explotación normal de la obra por parte de su autor, y en tercer lugar, no causa ningún perjuicio a los legítimos intereses del mismo, toda vez que su obra fue divulgada desde el momento en que hace entrega a la universidad de los ejemplares físicos y/o digitales requeridos por la normativa universitaria sobre la materia, la somete a la evaluación de un jurado y la defiende públicamente, y es muy importante que no olvidemos que la defensa de las tesis y de los trabajos de ascenso es un acto público que implica la comunicación pública de una obra, lo que nos permite afirmar que Saber UCV en ningún caso afecta sus derechos, siempre que se le reconozca expresamente como autor de su obra.
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