De acuerdo con lo contemplado en el artículo 26, Numeral 1 de la Ley de Universidades, el CDCH de la Universidad Central de Venezuela es el organismo de permanente asesoría y consulta del Consejo Universitario, en el ejercicio de la máxima coordinación de la investigación en la Universidad.
En este sentido y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere tanto la Ley de Universidades como el reglamento del CDCH-UCV en su artículo 6, a esta dependencia ucevista le corresponde:
Asegurar la coordinación con los organismos encargados de las políticas en Ciencia, Tecnología y Humanidades en el ámbito nacional, sectorial o local y, en especial, con las otras universidades.
Asegurar la coordinación en materia de políticas con las Coordinaciones de Investigación o similares de las diferentes Facultades y el CENDES e igualmente, con el Consejo Central de Postgrado y la Coordinación Central de Extensión.
Hacer estudios acerca de la situación de la investigación en la Universidad y formular las políticas alternativas, que serán presentadas al Consejo Universitario para su consideración.
Contribuir con todas las instancias académicas de la Universidad en la formulación y ejecución de políticas en materia de investigación, formación de recursos humanos y extensión universitaria.
De conformidad con las decisiones sobre políticas de investigación y estudios de postgrado que tome el Consejo Universitario, asegurar la unidad y coherencia, coordinando las acciones de las distintas unidades involucradas.
Previo examen de los anteproyectos elaborados por las distintas unidades encargadas de la investigación, consolidar el presupuesto anual de la investigación en toda la Universidad, para ser considerado por el Consejo Universitario.
Mantener al día en la Universidad un sistema de información sobre el personal y los recursos destinados a la investigación, de los proyectos aprobados en curso y finalizados y su relación con los objetivos generales aprobados.
Presentar al Consejo Universitario un informe anual de sus actividades, en el cual se contemple, por una parte, la labor realizada y la gestión administrativa y, por la otra, los planes de fomento; financiamiento y promoción de la investigación; difusión de sus resultados; becas de postgrado e intercambio académico, así como el proyecto de presupuesto requerido para satisfacer dichos planes y su propio funcionamiento.
Cualquier otra actividad comprendida dentro de su misión, sin menoscabo de las atribuciones conferidas por la Ley o los reglamentos a otras autoridades o dependencias de la Universidad.